sábado, 15 de septiembre de 2012
Suicidio
MATEO 7,1: No juzgues y no serás juzgado
A diferencia de algunas Iglesia Cristianas no católicas que piensan que pecado es pecado y que toda posible clasificación es un invento de la Iglesia Católica, nosotros simplemente utilizamos una clasificación que ya aparece en la Bíblia. LEE PRIMERA CARTA DE JUAN 5,16-17
Según el Derecho Canónico, los únicos pecados que estamos obligados a confesar son los pecados graves. Para que exista un pecado hacen falta las dos primeras condiciones, para que sea un pecado GRAVE, las TRES COMPLETAS:
1. CONCIENCIA PLENA: Es decir, la persona sabe que lo que hace o pretende hacer está mal, es pecado, ofende gravemente a Dios, a otros, a sí mismo, a la Vida. Se supone que esta conciencia está bien educada y conoce la ley de Dios. Se supone además que tiene la edad suficiente para distinguir el bien del mal. Si un niño de cuatro años pulsa un botón que detona una bomba no se puede considerar culpable. Si alguien de una tribu lejana desconoce que la monogamia es el estado ideal y querido por Dios no se puede considerar culpable de su poligamia. "Quienes sin conocer la Ley pecaron, sin Ley morirán. y los que pecaron conociendo la Ley, serán juzgados según esa Ley" Romanos 2,12
2. LIBERTAD PLENA: Se supone que la persona no realiza el acto inmoral bajo efecto de drogas, en estado sonámbulo, en estado de embriaguez, apuntado por un arma, bajo un estado de depresión o de ansiedad que pueda disminuir o anular la gravedad moral. CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA 1735: "La imputabilidad y la responsabilidad de una acción, pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia (punto 1), la violencia, el temor, los hábitos adquiridos, los afectos desordenados y otros factores PSÍQUICOS o SOCIALES.
3. GRAVEDAD DEL HECHO: Se supone que el acto cometido es realmente grave
Es evidente que sí falta Una condición, no hay pecado grave. Ejemplo: ¿Mató?...Sí...¿Sabía que matar es malo?... Sí...¿A quien mató?...A un zancudo... :-O
CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA RESPECTO AL SUICIDIO: (Los títulos son míos y engloban la idea general)
DIOS ES EL DUEÑO DE LA VIDA:
2280 Cada cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. Él sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y a conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella.
EL SUICIDIO ES CONTRARIO AL AMOR Y A LA VIDA
2281 El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo.
NUNCA DEBE SER UTILIZADO CON FINES IDEOLÓGICOS
2282 Si se comete con intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la ley moral.
LA RESPONSABILIDAD DEL SUICIDA PUEDE DISMINUIR SEGÚN EL CASO
Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida.
LA MISERICORDIA DE DIOS ESTA POR ENCIMA DEL JUICIO
2283 No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que Él solo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida
La actitud que aún mantienen algunos sacerdotes de no rezar por un suicida o de negarle a la familia los oficios religiosos, es obsoleta y obedece a una época en donde se ignoraban los móviles inconcientes de la conducta humana.